«Estos decretos son claros obstáculos para generar un diálogo. El Decreto Supremo establece y regula el procedimiento de consulta con los Pueblos Indígenas y tiene una visión aislada del derecho y consecuentemente una regulación jurídicamente limitada en la reglamentación del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT».
COMUNICADO PÚBLICO
Quienes suscriben, representantes de las Comunidades y Asociaciones Mapuche Huilliche, Miembros del Consejo Comunal Indígena del territorio de La Unión, a propósito de realizarse el día de hoy en nuestro territorio la consulta indígena sobre la Creación del Ministerio de Asuntos Indígenas, expresamos lo siguiente:
KIÑE:
Manifestamos rechazar la imposición del Gobierno de la creación del Ministerio de Asuntos Indígenas, y como condición básica para generar un futuro diálogo, son la derogación del Decreto N° 40, que regula la consulta para el Servicio de Evaluación Ambiental y el Decreto Supremo N° 66 (promulgado en el gobierno anterior) que regula la consulta
EPU:
Estos decretos son claros obstáculos para generar un diálogo. El Decreto Supremo establece y regula el procedimiento de consulta con los Pueblos Indígenas y tiene una visión aislada del derecho y consecuentemente una regulación jurídicamente limitada en la reglamentación del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.
KÜLA:
La regulación del procedimiento de consulta se aleja completamente de los otros derechos colectivos que están intrínseca e ineludiblemente relacionados como es el derecho a la autodeterminación del cual los Pueblos Indígenas son plenamente titulares y el derecho a otorgar o no el consentimiento libre previo e informado, además éste derecho está suficientemente regulado de parte de las normas de derecho internacional y no requiere que el Reglamento lo defina y su definición resulta completamente restrictiva y muy poco útil como medio o recurso para cautelar los derechos de los propios Pueblos Indígenas.
MELI:
Decreto Supremo N° 66 reglamenta la consulta y anula completa y absolutamente nuestras instituciones funcionales y ancestrales, dejándonos sin recursos y sin mecanismos institucionales para cautelar nuestros derechos y del mismo modo no disponen de ningún mecanismo de control del proceso de consulta imponiendo sin contrapeso las instituciones Estatales. Su aspecto normativo vulnera y restringe el alcance del conjunto de derechos establecidos en el convenio 169 y en especial el derecho a la consulta previa.
KECHU:
Exigimos al Estado de Chile transparentar el anteproyecto que trata la creación del Ministerio de Asuntos Indígenas y el Consejo o Consejos de Pueblos Indígenas. Debido a que las asociaciones, organizaciones y comunidades del territorio no contamos con dicha información, lo que nos parece un acto de mala fe, que vulnera nuestros derechos fundamentales .
KAYU:
Expresamos además, que antes de sentarse a conversar sobre la necesidad o no de un ministerio, existen diversos temas que tienen mayor importancia y una urgencia que debe ser resuelta, como lo son en salud, en educación, las demandas de devolución de tierras ancestrales, la intervención de nuestros sitios ceremoniales.
Nuestra disposición a un diálogo está siempre presente, pero en un marco de buena fe, en un ambiente de respeto y en un trato de igualdad.
Fentepuy, Fey muten kompuche
¡MARICHIWEW!
Willimapu, Territorio de La Unión, 08 de Septiembre 2014.-