“Se solicita al Ministerio de Desarrollo Social como condición previa para dar inicio al proceso de consulta referido al Ministerio Indígena y Consejo de Pueblos que como acto de buena fe de parte del Estado se deroguen los DS 66 y 40 en lo relativo a la temática indígena. Hecho esto las personas que suscriben manifiestan su buena fe a iniciar un proceso de consulta que sea plenamente respetuoso de la normativa y estándares contemplados para dichos efectos en el Convenio 169 OIT”.
ACTA DE RESERVA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS ATACAMEÑOS Y QUECHUAS DEL ALTO LOA – REGIÓN DE ANTOFAGASTA- RESPECTO A LA REUNIÓN CONVOCADA POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RESPECTO A LA CONSULTA SOBRE LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE PUEBLOS INDÍGENAS
04 DE SEPTIEMBRE 2014
Las Comunidades, asociaciones y/o organizaciones y personas indígenas que suscriben acuerdan:
– Se solicita al Ministerio de Desarrollo Social como condición previa para dar inicio al proceso de consulta referido al Ministerio Indígena y Consejo de Pueblos que como acto de buena fe de parte del Estado se deroguen los DS 66 y 40 en lo relativo a la temática indígena. Hecho esto las personas que suscriben manifiestan su buena fe a iniciar un proceso de consulta que sea plenamente respetuoso de la normativa y estándares contemplados para dichos efectos en el Convenio 169 OIT.
– Se solicita dar pronta aprobación al Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas.
– Las comunidades deberán trabajar en el tiempo intermedio a la derogación de la norma antes citada, en la propuesta de la metodología propia de la consulta, así como también sentar las bases para la conformación de un parlamento indígena.
– Se deja expresa constancia que la actividad desarrollada el día de hoy no constituye inicio de consulta indígena alguna y por ende requiere que el Estado restituya las listas de asistencia y registro audiovisual de la actividad de hoy.
Pueblos Lickanantay Sector Alto Loa